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13.
Seguimiento del DAU
El
presente
DAU
queda
sujeto
a
las
acciones
de
seguimiento que periódicamente lleva a
cabo el
ITeC,
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
Reglamento
del
DAU
. El objeto de este seguimiento es comprobar que
las
características
del
producto
y
del
sistema
constructivo,
así
como
las
condiciones
de
puesta
en
obra
y
de
fabricación,
siguen
siendo
válidas
para
los
usos a los que el sistema está destinado.
En caso de que existan cambios relevantes que afecten
a
la
validez
del
DAU,
éstos
darán lugar
a
una
nueva
edición del DAU
que anulará
a la anterior
(esta nueva
edición tomará el mismo
código del
DAU
que
anula y
una nueva letra de edición).
Cuando las modificaciones sean menores y no afecten
a la validez del DAU, éstas se recogerán en una lista de
modificaciones, que se incorporará como capítulo 15 del
DAU; además, dichas modificaciones se incorporarán al
texto del DAU.
El usuario
del DAU
debe
consultar siempre
la versión
informática
del
DAU
disponible
en
formato
pdf
en
la
página web del ITeC
itec.es
, para así cerciorarse de las
posibles revisiones del mismo que hayan podido ocurrir
durante
su
vigencia.
Este
documento
es
también
accesible a través del código QR que consta en el sello
del DAU.
14.
Condiciones de uso del DAU
La
concesión
del
DAU
no
supone
que
el
ITeC
sea
responsable de:
·
La
posible
presencia
o
ausencia
de
patentes,
propiedad
intelectual
o
derechos
similares
existentes en el producto objeto del DAU o en otros
productos,
ni
de
derechos
que
afecten
a
terceras
partes
o
al
cumplimiento
de
obligaciones
hacia
estas terceras partes.
·
El
derecho
del
titular
del
DAU
para
fabricar,
distribuir, instalar o mantener el producto objeto de
DAU.
·
Las obras reales o partidas individuales en que se
instale, se use y se mantenga el producto; tampoco
es
responsable
de
su
naturaleza,
diseño
o
ejecución.
Asimismo, el DAU nunca podrá interpretarse como una
garantía,
compromiso
o
responsabilidad
del
ITeC
respecto
a
la
viabilidad
comercial,
patentabilidad,
registrabilidad o novedad de los resultados derivados de
la
elaboración del DAU.
Es,
pues, responsabilidad del
titular
del
DAU
la
comprobación
de
la
viabilidad,
patentabilidad y registrabilidad del producto.
La
evaluación
del DAU
no supone
la conformidad
del
producto con los requisitos previstos por la normativa de
seguridad y salud o de prevención de riesgos laborales,
en relación con la fabricación, distribución, instalación,
uso y mantenimiento del producto.
Por lo tanto, el ITeC
no se responsabiliza de las pérdidas o daños personales
que
puedan producirse debido a un incumplimiento de
requisitos propios del citado marco normativo.